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FechaTítuloResumen
28-feb-2018SG (causa Nº 1110)El día 14 de febrero de 2017, personal policial realizó tareas de inteligencia con un dron. En esa oportunidad, se detectaron plantas de marihuana en una vivienda. El 15 de febrero de ese año, se recibió en sede policial una denuncia anónima que informaba esa situación y agregó que la marihuana sería comercializada. Entonces, se efectuó una consulta a la fiscalía de turno y se ordenaron nuevas tareas investigativas, que resultaron en la detección de las plantas y la identificación de los moradores del domicilio. Sobre la base de esos elementos, el juzgado libró una orden de allanamiento y entendió que la medida resultaría útil para el secuestro de sustancia estupefaciente, elementos de corte, elementos de fraccionamiento y balanzas, entre otros objetos. En el procedimiento se secuestraron 103 plantas de marihuana. La defensa solicitó la nulidad de la resolución que dispuso el allanamiento por considerar que no se encontraba debidamente fundamentada en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.
1-feb-2018GJA (causa Nº 96449)Varias personas de una comunidad mapuche de Neuquén se encontraban imputadas por el delito de tenencia de armas de uso civil. Por tal razón, la fiscalía solicitó al juzgado que expidiera una orden de allanamiento de su predio rural. Una vez allí, las personas se opusieron al ingreso del personal policial. A tal efecto, blandieron bombas caseras tipo “molotov”, lo que motivó el retiro de los agentes. Luego, la fiscalía requirió el allanamiento del lugar. El procedimiento fue realizado sin orden judicial. La policía secuestró armas civiles y material inflamable. La defensa de los imputados planteó la nulidad del acto. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso ordinario. El Tribunal de Impugnación provincial declaró la nulidad del secuestro efectuado durante el allanamiento. Para decidir de ese modo, consideró que el concepto de domicilio protegía la intimidad de todo individuo en el lugar que habite, de manera independiente a las características de su construcción. En esa línea, concluyó que era necesaria una orden judicial para el ingreso al predio. El Ministerio Público Fiscal solicitó el control extraordinario de esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En su presentación sostuvo que el tribunal se había excedido en su jurisdicción. Además, indicó que se había realizado una interpretación arbitraria del concepto de domicilio puesto que, a su entender, un espacio abierto y sin cerramientos no constituía un sitio donde pudiera resguardarse la intimidad de las personas.
7-abr-2017M, FY y otrosEn septiembre de 2014 un juez ordenó el allanamiento de un domicilio en el marco de una investigación por venta de estupefacientes. En la orden no se especificó el horario estimado ni se habilitó la realización de la medida en horario nocturno. Sin embargo, la policía de la provincia de Río Negro allanó el domicilio a las 20.05h. y encontró sustancias estupefacientes. La defensa solicitó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar al pedido. Para llegar a esa conclusión, confirmó a través de internet que el horario de la puesta de sol había sido a las 19:26h. y el crepúsculo vespertino a las 19:53h.; es decir, determinó que la medida se llevó a cabo en horario nocturno. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.